Participación del CCDH en el nuevo mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU)
El Examen Periódico Universal (EPU), es un mecanismo innovador del Consejo de los Derechos Humanos, que viene para completar el trabajo de los órganos convencionales. Se trata de un mecanismo establecido por la Resolución 60/251 del 15 de marzo de 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sustitución de la Comisión de los Derechos Humanos. El EPU es un examen político, sobre la fe de informaciones objetivas y fiables, sobre la situación de los derechos humanos en un país y el respeto por este Estado de sus obligaciones y compromisos en la materia.Un examen universal a nivel geográfico y sustancial
Este nuevo mecanismo de examen de la situación de los derechos humanos en los distintos Estados miembros de las NN.UU es innovador debido a su carácter universal, a la vez a nivel geográfico (examen de los 192 Estados miembros de las NN.UU cada cuatro años, 48 Estados al año, lo que representa 16 Estados a cada una de las tres sesiones - de una duración de dos semanas - del Grupo de Trabajo) y sustancial (examen de todos los derechos humanos basado en todas las fuentes). El valor añadido del EPU está incluido en la universalidad de su acción, puesto que someterá a los todos los Estados miembros de las NN.UU a pie de igualdad, a este examen, que hayan ratificado o no todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
El examen está basado en informaciones contenidas en tres informes: un informe nacional que no sobrepasa 20 páginas, preparado por el Estado examinado según las directivas generales del CDH, una compilación de 10 páginas establecida por el HCDH sobre la base de informaciones que figuran en los informes de los órganos de los Tratados, de los procedimientos especiales y de otros documentos de las Naciones Unidas, y un resumen de 10 páginas establecido por el HCDH sobre la base de informaciones fidedignas que emanan de otras partes involucradas en el EPU (las Instituciones nacionales de los Derechos humanos (INDH) y las ONG fueron invitadas a presentar informes que no sobrepasan 5 páginas).
Así pues, el Consejo de los derechos humanos (CDH), sobre la base de estos tres documentos, reúne a un Grupo de Trabajo, compuesto de 47 Estados miembros y presidido por el Presidente del Consejo que procede al examen del Estado interesado. Los Estados observadores pueden participar en el examen y al diálogo interactivo (DIA) con el Estado examinado. Por el contrario las INDH, los organismos especializados de las NN.UU y las ONG sólo pueden asistir al examen sin participar directamente en el DIA.
Se constituye a un grupo de tres ponentes (Troika), sorteados entre los miembros del CDH y representantes de distintos grupos regionales, en vista de facilitar el examen y redactar el informe del Grupo de Trabajo.
En lo que se refiere al diálogo interactivo entre el Estado examinado y el Consejo, dura tres horas, y se desarrolla en el seno del Grupo de Trabajo. Los ponentes pueden dirigir, previamente, al Estado examinado una lista de preguntas escritas subrayadas por Estados con el fin de permitirle preparar elementos de información sobre puntos precisos.
Un plazo de 48 horas está previsto más tarde entre el examen y la aprobación del informe relativo a cada Estado en el GT. Se consagra una hora de más al examen del documento final del GT por el CDH en sesión plenaria. La adopción del documento final por el Consejo en sesión plenaria tiene lugar en la sesión siguiente, durante una media hora. Sin embargo, antes de la aprobación del documento final, el Estado examinado tiene la posibilidad de presentar respuestas a las preguntas o a los puntos que no han sido suficientemente tratados durante el DIA.
Una vez examinando el Estado, los Estados miembros del Consejo así como de los Estados observadores pueden expresar su opinión sobre el documento final antes de su adopción en sesión plenaria. Lo mismo sucede con las otras partes involucradas, como las ONG y las instituciones nacionales.
El documento final del examen toma la forma de un informe que incluye un resumen de los debates, de las recomendaciones y/o conclusiones y de los compromisos voluntarios del Estado examinado. Es una evaluación objetiva y transparente de la situación, de los nuevos hechos positivos y de las dificultades, de las mejores prácticas, con un acento sobre el refuerzo de la cooperación, una oferta de asistencia técnica y los compromisos voluntarios del Estado examinado. Las recomendaciones defendidas por el Estado examinado son consignadas como tal mientras que se toma nota de las demás y de las observaciones que presentó el estado examinado sobre ellas.
Participación del CCDH
Durante la fase de edificación institucional del EPU, el Sr. Mohamed Loulichki, Representante permanente del Reino de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra fue nombrado facilitador. Propuso, en el marco del Grupo de los Embajadores Francófonos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra organizar un seminario destinado a iniciar a los representantes de los países al nuevo mecanismo. A raíz de eso, se organizó un seminario sobre el EPU, en asociación con la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) y el alto Comisionado para los Derechos humanos (HCDH), en Rabat los días 2 y 3 febreo.
Marruecos fue sorteado para formar parte del primer grupo que se sometió al EPU del CDH. La primera reunión del Grupo de Trabajo tuvo lugar del 7 al 18 de abril de 2008. El examen del Reino tuvo lugar en cuarta posición, el martes 8 de abril, de las 15 a las 18 horas. El plazo para la presentación del informe de Marruecos fue fijado para el 25 de febrero de 2008, o sea seis semanas antes de la reunión del Grupo de Trabajo del CDH.
En su calidad de institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos, el CCDH participó activamente en el proceso de examen de Marruecos por el CDH: en primer lugar elaboró y presentó, el 20 de noviembre de 2007, un informe al HCDH, de acuerdo con la Resolución n° 60/251 del 15 de marzo de 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De acuerdo con las directivas del CDH, el informe del CCDH se realizó según un planteamiento participativo, basado en un proceso de consulta de los distintos Grupos de Trabajo del CCDH.
Por otra parte, el CCDH participó, de acuerdo con sus atribuciones (Artículo del dahír del 10 de abril de 2001) en la elaboración del informe nacional, a través de la reunión de los elementos de información solicitados por los departamentos gubernamentales, la participación en las reuniones de concertaciones interministeriales, el estudio del proyecto de informe nacional y la formulación de opiniones sobre la forma y el contenido del informe nacional.
Por fin, el CCDH envió una delegación consiguiente al CDH en Ginebra para garantizar el seguimiento del examen de Marruecos en el marco del EPU. Sus recomendaciones así como las de la IER figuraron como recomendaciones contenidas en el informe del Grupo de Trabajo del CDH cuya puesta en marcha fue solemnemente apoyada por Marruecos.
Por: Hamid Benhaddou, jefe de la División Organizaciones Internacionales
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La delegación gubernamental marroquí, presidida por el Ministro de Justicia, el Sr. Abdelwahed Radi, fue compuesta por los siguientes departamentos:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación;
El Primatura;
Ministerio de Justicia;
Ministerio de Interior;
Ministerio de Empleo y Formación profesional;
Ministerio de Hacienda;
Ministerio de Salud;
Ministerio de vivienda y Urbanismo;
Consejo Real consultivo para los asuntos saharianos;
Ministerio de Educación nacional, Enseñanza superior, Formación de los cuadros y de Investigación científica.
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Descargar :
- el informe presentado por el Reino de Marruecos
- el informe del Grupo de Trabajo (Recomendaciones)