La recomendación relativa a la creación de la comisión de la “Instancia Equidad y Reconciliación”
Presentación de los motivos
Considerando la Alta voluntad de Su Majestad el Rey Mohamed VI que Dios asista, de consagrar los valores, el espíritu y la cultura de derechos humanos como opción constante del Reino de Marruecos, resueltamente y muchas veces afirmada por Su Majestad en sus intervenciones tales como: «Reiteramos Nuestro apego a los derechos humanos y a los valores de libertad puesto que tenemos la firme convicción de que el respeto de los derechos humanos y la suscripción a las cartas internacionales consagrando estos derechos no constituyen un lujo o una moda, pero emanan de una necesidad dictada por las exigencias de la evolución, del desarrollo y de progreso.
Estimamos, por Nuestra parte, que no existe ninguna incompatibilidad entre la ambición de desarrollo y los derechos humanos dado que no existen contradicciones entre el Islam, que ha honrado el ser humano, y los derechos humanos. Por todas estas razones, estimamos que el próximo siglo será por excelencia el siglo del respeto de los derechos humanos o no será.» Extracto del mensaje Real del 10 de diciembre 1999 con motivo del 51 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Inspirándose en el profundo alcance filosófico y la firme voluntad Real, muchas veces subrayados por Su Majestad, de cerrar de una manera justa y equitativa, el expediente de la desaparición forzada, de la detención arbitraria y del exilio por motivos políticos y de rehabilitar las victimas y la sociedad en el marco de la continuidad y el desarrollo de un Marruecos solidario y reconciliado con si mismo, resueltamente encaminado hacia un futuro mejor, así como lo declaro Su Majestad:
«Hemos concedido a los derechos humanos una atención particular, la cual tomo forma a través numerosas medidas y acciones tendentes a reconciliar los Marroquíes con su pasado y a remediar los rebajamientos y violaciones. Nuestro objetivo ha sido siempre asentar las condiciones capaces de garantizar un futuro mejor a través la reparación del perjuicio, la rehabilitación de las víctimas y el establecimiento de las garantías preventivas y protectoras que permiten acabar con las prácticas del pasado. Además nuestro llamamiento de deshacerse del rencor e impregnarse de la cultura de tolerancia conjugada a la equidad, es capaz de abrir de par en par los horizontes y permitirnos acceder, con todo el orgullo y la responsabilidad, a un futuro radiante.» Extracto del Mensaje Real dirigido el 10 de Enero 2001 a los participantes en el 34 congreso de la Federación Internacional de las ligas de los derechos humanos celebrado en Casablanca. Basándose en los propósitos de la noble Charia Islámica que preconiza la virtud y la tolerancia como valores del comportamiento y la educación y tiene a la justicia como principio de base en las relaciones entre los hombres que el Mas Alto ha honrado;
Con vistas de profundizar la transición democrática conducida por Su Majestad el Rey, de preservarla contra eventuales peligros y de consolidarla como una opción irreversible;
Basándose en el apego constante del Reino de Marruecos a los derechos humanos tales como son universalmente reconocidos y consagrados por la
Constitución;
Inspirándose en los principios y las disposiciones del Derecho Internacional de los derechos humanos en general, y los compromisos del Estado Marroquí en el marco de los convenios relativos a los derechos humanos;
Prosiguiendo y dando los .últimos toques a las realizaciones y los logros en materia de arreglo equitativo del expediente de las violaciones, llevado a cabo desde el último decenio del reinado del difunto Su Majestad el Rey Hassan II que dios reciba en su santa misericordia, que desemboco en la amnistía de
Centenares de detenidos políticos y el retorno de los exiliados, la reintegración de la mayoría de ellos en sus funciones y la recuperación de sus derechos, la liberación de centenares de víctimas de la desaparición forzada, el cierre de los antiguos centros de detención ilegales y la indemnización de miles de victimas por la Instancia de Arbitraje Independiente encargada de la indemnización a título de los perjuicios morales y materiales sufridos por las víctimas de la desaparición forzada y de la detención arbitraria así como los derechohabientes;
Habida cuenta de las reglas de justicia y equidad que han servido como
fundamento de la misión correspondiente a la Instancia citada anteriormente;
Partiendo de las declaraciones del Presidente del Consejo Consultivo de los Derechos Humanos en la apertura de la 17ma sesión del dicho consejo en el 13 de marzo 2003 relativa a la fuerte determinación de Su Majestad el Rey a pasar página del pasado, con toda serenidad y sobre la base de la justicia y la equidad, así como el compromiso de Marruecos en materia de reparación y reconciliación en un marco humanitario y civilizado, teniendo en cuenta que la visión reductora que había sido dictada por la coyuntura del pasado se acabo para siempre, para dar paso a una visión global de los derechos humanos que Marruecos puede adoptar y que se debe poner en práctica;
Con vistas de consolidar la fuerza de proposición, responsable y constructiva, que han demostrado tanto los actores en el dominio de los derechos humanos y los políticos, como las victimas con motivo del Simposio nacional en torno al arreglo justo de las graves violaciones del pasado;
Con la intención de reforzar el cumulo positivo de la reapropiación y de la preservación de la memoria colectiva e individual, concretada sobre todo a través de obras culturales y artísticas y de «los peregrinajes» simbólicos para la verdad, hacia antiguos lugares de detención secretos;
Consagrando el dialogo constructivo establecido con los representantes de las autoridades gubernamentales, los representantes de las víctimas y del movimiento de derechos humanos que conciernen el arreglo del conjunto de los expedientes del pasado aun pendientes;
Inspirándose en las lecciones sacadas de las experiencias nacionales de países cuyos pueblos, con coraje, están comprometidos en la reconciliación con su pasado, a través de procesos que tienden a preservar la memoria, impartiendo justicia a las víctimas y consagrando la unidad nacional y el estado de derecho en todas sus dimensiones, institucional, legislativa, cultural y educativa, por mediación de comisiones de la verdad y de reconciliación obrando en el marco
de una justicia transitoria fundada en los principios de la justicia y la equidad.
A la luz de lo que precede, el Consejo Consultivo de los Derechos Humanos, afirmando que el enfoque que preconiza para el arreglo y el cierre del expediente de los abusos del pasado proviene de una aproximación desprovista de todo espíritu de rencor o de revancha, asi como se desmarca de toda búsqueda de responsabilidad penal;
teniendo en vista los nobles objetivos, reiteradamente subrayados por su Majestad el Rey Mohamed VI, enmarcándose en el proceso de reconciliación de los Marroquíes con su pasado, y con vistas de
superar los efectos del rencor y curar las heridas, de poner en práctica todas la formas de reparación médica y humana, de rehabilitación e integracion social de las víctimas y de los derechohabientes, lejos de toda explotación mercantil o ideológica de la verdad; y preocupado por instaurar la cultura de tolerancia conjugada a la equidad, de asentar las garantías de prevención y de no reproducción de los abusos del pasado y de inscribirse en una nueva era donde todas las potencialidades serán invertidas en la edificación de un Marruecos
democrático, moderno, fuerte, abierto y tolerante, capaz de hacer frente a los problemas reales y concretos a los que se enfrentan sus nuevas generaciones;
Basándose en los motivos anteriormente citados y sobre todo en lo que los pueda completar a favor de la justicia y de la equidad, de la promoción de la reconciliación y de la preservación de la memoria, con vistas de reunir los logros y las medidas adoptadas a estas alturas con las demás reivindicaciones justas y legitimas expresadas por las víctimas, el movimiento de los derechos humanos y la sociedad, en el marco de un enfoque y una visión global presidiendo el arreglo definitivo del expediente en un espíritu humanitario y una perspectiva civilizacional;
Basándose en las profundas discusiones, las amplias deliberaciones y el dialogo serio y responsable que tuvo lugar en el seno del consejo relativo a la continuación y la terminación del arreglo definitivo y equitativo de las graves violaciones del pasado;
El Consejo Consultivo de los Derechos Humanos tiene el honor de proponer a la Alta Apreciación de su Majestad el Rey Mohamed VI la siguiente recomendación:
Instituir conforme al artículo 7 del Dahir del 15 de Moharam 1422 (10 abril 2001) sobre la reorganización del Consejo Consultivo de los Derechos Humanos, una comisión ad hoc denominada «Instancia Equidad y Reconciliación», compuesta por personalidades con autoridad por sus competencias e integridad intelectual y su apego sincero a los principios de los derechos humanos, que será encargada, en un plazo de nueve meses prorrogables, llegado el caso, de tres meses como máximo, de las siguientes
misiones:
1. Proceder a una evaluación global del proceso de arreglo del expediente de la
desaparición y de la detención arbitraria desde su lanzamiento, a través el contacto y el dialogo con el gobierno, con la Instancia de Arbitraje
Independiente anteriormente encargada de las indemnizaciones as. como con las autoridades públicas y administraciones concernidas, con las organizaciones de los derechos del Hombre y las familias de las víctimas;
2. Proseguir la búsqueda en lo que se refiere a los casos de las desapariciones forzadas aun no elucidadas y desplegar todos los esfuerzos para alcanzar resultados al respecto;
3. Velar por resolver los casos de las víctimas de la desaparición forzada y de la detención arbitraria cuya muerte esta juzgada establecida por la instancia, y esto mediante la determinación de los lugares de inhumación con vistas a permitir a los parientes de las victimas recogerse en ellos; 4. Proseguir la acción de la Instancia de Arbitraje Independiente encargada de la indemnización a titulo de perjuicios materiales y morales sufridos por las víctimas de la desaparición forzada y de la detención arbitraria y sus derechohabientes, sobre la base del mismo fundamento arbitral y de los principios de justicia y de equidad con vistas de decidir sobre las solicitudes que le han sido sometidas tras la expiración del plazo anteriormente fijado el 31 de diciembre 1999. A este efecto, en un plazo de un mes se deben recibir las solicitudes de indemnización y esto a partir de la fecha del anuncio de la aprobación de la presente recomendación por Su Majestad el Rey;
5. La instancia sigue siendo competente para fijar un plazo en lo que se refiere a las solicitudes de los derechohabientes en los casos previstos en el 2 párrafo anterior;
6. Velar por la reparación de todos los perjuicios sufridos por las personas víctimas de la desaparición forzada y de la detención arbitraria y esto mediante la elaboración de propuestas y de recomendaciones que conciernen la integración social, la rehabilitación y la readaptación psicológica y medica de las víctimas, la terminación del arreglo de los problemas administrativos, jurídicos y de reintegración profesional aun no resueltos y el examen de las solicitudes relativas a los casos de expropiación;
7. Elaborar un informe sirviendo de documento oficial de la «Instancia de
Equidad y Reconciliación», incluyendo las conclusiones de las
investigaciones efectuadas y el análisis de las violaciones vinculadas a la desaparición forzada y a la detención arbitraria, así como una ponencia en torno a las realizaciones llevadas a cabo y que conciernen los expedientes vinculados a las dichas violaciones, y a las recomendaciones y propuestas susceptibles de garantizar la ruptura definitiva con las practicas del pasado y de resolver las consecuencias de los sufrimientos causados a las víctimas, de restablecer y de reforzar la confianza en el estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;
8. Con vistas de poner en práctica las misiones fijadas más arriba, la Instancia lleva a cabo todas las acciones tendentes a echar luz sobre los hechos aun no elucidados, reparar los perjuicios, rehabilitar las víctimas, promover y realizar la reconciliación. A este efecto, todas las autoridades y los establecimientos públicos deben de aportar su colaboración y ayuda a la Instancia y facilitarla todas las informaciones y datos capaces de permitirla cumplir con sus misiones;
9. La instancia y sus miembros se comprometen a respetar y preservar el carácter confidencial de todas las fuentes de información así como el
contenido de las discusiones y las deliberaciones de la Instancia;
10. La acción de la Instancia se inscribe en el marco del arreglo extrajudicial en curso tendente a hallar un arreglo del expediente de las violaciones del pasado de los derechos humanos. La Instancia no puede, en ningún caso, después de haber efectuado las investigaciones necesarias, invocar las responsabilidades individuales cualquiera que sean. Velara por no tomar
ninguna iniciativa que pueda suscitar la desunión, el rencor o sembrar la
discordia.
Reunión número veinte
14 de Chaaban de 1424 correspondiente al 14 de Octubre de 2003